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B. I. S.A. C/ P. G. M. S/ COBRO EJECUTIVO

La Cámara de Apelaciones revoca la declaración de caducidad de instancia y acoge el recurso de apelación del actor, reconsiderando que la notificación del mandamiento de intimación no fue realizada en domicilio electrónico, en línea con la normativa tecnológica vigente. La decisión se basa en que la resolución no fue notificada mediante los medios electrónicos obligatorios, vulnerando el derecho a una notificación adecuada y la normativa de gestión electrónica. Los jueces sostienen que la caducidad debe interpretarse restrictivamente y que la falta de notificación electrónica adecuada genera indefensión, por lo que revocan la resolución de primera instancia y reestablecen el proceso.

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La parte actora, B. I. S.A., interpuso recurso de apelación contra la resolución del 4/11/2024, que declaró la caducidad de la instancia en un proceso de cobro ejecutivo promovido contra P. G. M. S. La Cámara considera que la resolución del 17/4/2024, que ordenó librar el mandamiento de intimación de pago y embargo, no fue notificada en el domicilio electrónico del ejecutante, conforme a lo establecido en el Acuerdo 4013 del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires. La sentencia señala que: "el reglamento establece que: 'El sistema de gestión judicial deberá garantizar que, una vez debidamente firmada, la providencia, resolución o sentencia será notificada con arreglo a los párrafos primero y segundo de este artículo. Si por cualquier falla del sistema ello no sucediere, no se lo considerará notificado al destinatario bajo el régimen del presente reglamento'." Además, afirma que la normativa vigente promueve el uso de herramientas tecnológicas para mejorar la eficiencia y que la notificación electrónica debe realizarse en los domicilios electrónicos, en línea con la finalidad de la ley. La Cámara concluye que la falta de notificación en el domicilio electrónico vulnera el derecho a una adecuada notificación y puede generar indefensión, por lo que revoca la declaración de caducidad y ordena reponer el proceso. Disensos no relevantes en cuanto a la decisión final.

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