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M., C. A. C/ S., W. F. S/ALIMENTOS

La Cámara de Apelaciones confirma la sentencia que estableció la cuota alimentaria en favor de los hijos del demandado, rechazando el recurso de apelación por considerarla ajustada a derecho y basada en la valoración adecuada de las circunstancias familiares y económicas.

La parte actora, representada por su progenitora, demanda alimentos en favor de sus hijos, y la sentencia de primera instancia fijó la cuota en un 28% de los haberes del demandado, en atención a la edad de los hijos y a las circunstancias del caso. La defensa cuestionó la cuantía alegando que el porcentaje era excesivo y que no se consideraron aspectos relacionados con el tiempo compartido y condiciones habitacionales. La Cámara, tras analizar las constancias y las pruebas, concluyó que no existía controversia sobre la obligación alimentaria, sino sobre su monto. Se verificó que el demandado trabaja en relación de dependencia, que la cuota provisoria fue aprobada en primera instancia y no fue cuestionada oportunamente, y que sus propias manifestaciones ratifican la limitación en el aporte. La Sala resaltó que la obligación alimentaria pesa por igual sobre ambos progenitores, y que la atención en especie por parte del demandado debe valorarse en la determinación de la cuota. Además, consideró que la edad de los hijos y el incremento en gastos de acuerdo a su desarrollo justifican el porcentaje establecido. La decisión fue confirmar la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas a la parte vencida. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Al respecto, cabe decir que la obligación alimentaria derivada de los deberes que impone la responsabilidad parental a los progenitores pesa por igual respecto de ambos, constriñéndolos a arbitrar los medios necesarios para satisfacer adecuadamente las necesidades de sus hijos, ello es así sin perjuicio de la adecuación de la cuota que en cada caso corresponda hacer, considerando con especialidad que aquél que tiene el cuidado cumple con prestaciones en especie derivadas de la atención que procura, a la cual corresponde atribuirle valor económico (arts. 658, 659 y 660 del Código Civil y Com., RSD-169-5, fº 763, expte. nº 7333; RSD-220-6, fº 868, expte. nº 8138; RSD-3-8, fº 6, expte. nº 8474 y RSD-70-8, fº 306, expte. nº 8819 de nuestro registro)". "De tal modo, corresponde confirmar el decisorio de fecha 14/6/23, e imponer las costas al demandado vencido (art. 68 del CPCC)". POLABRAS CLAVE: Recurso de apelación, cuota alimentaria, derechos de los hijos, responsabilidad parental, obligación alimentaria, monto de alimentos, edad de los hijos,

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