S. R. A. C/ L. J. L. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de San Nicolás confirmó la sentencia que rechazó el recurso de la aseguradora O. C. A. d. S. S.A., manteniendo la responsabilidad del conductor del Ford Taunus en el accidente ocurrido el 30/10/2011, y sostuvo que la prioridad de paso en la encrucijada se regula por la normativa de tránsito vigente, concluyendo que la responsabilidad civil debe mantenerse con base en la mecánica del hecho y las reglas de prioridad de paso.
La causa fue promovida por R. A. S. contra J. L. L. y la aseguradora O. C. A. d. S. S.A. tras un accidente ocurrido el 30 de octubre de 2011, reclamando daños y perjuicios. La Cámara alzada confirmó la responsabilidad del conductor del Ford Taunus, argumentando que la prioridad en la encrucijada, según la normativa de tránsito vigente en la época del hecho, favorece a la motociclista en función del principio de prioridad de paso desde la derecha, y que la condición de embistente o embestido no modifica la responsabilidad. La sentencia también analizó la normativa provincial y la jurisprudencia relacionada, concluyendo que el ingreso a la avenida desde una calle debe hacerse con prudencia y respeto a las reglas de prioridad, lo que en el caso no ocurrió. Los agravios de la aseguradora, respecto a la prioridad de paso y la tasa de interés, fueron rechazados. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de la aseguradora, imponiendo las costas a la vencida.
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