T. M. M. C/ L. C. S. Y OTRA S/ DESALOJO
La Cámara de Apelaciones revoca la sentencia de primera instancia y acoge la demanda de desalojo, ordenando el desalojo en un plazo de diez días, fundamentando que la actora acreditó su derecho de propiedad y que la demandada no logró demostrar posesión con ánimo de dueña ni otro título válido.
La actora, M. M. T., demandó a C., S. y otro, reclamando la restitución del inmueble en calle Benefactora Sampedrina N°... de San Pedro, por ser la propietaria y alegar ocupación ilegal por parte de la demandada desde hace cinco años. El juez de primera instancia rechazó la demanda, fundamentando la falta de legitimación activa y la negativa de la demandada a acreditar su posesión con intención de dueña. La Cámara revoca esa sentencia, concluyendo que la actora acreditó su condición de propietaria mediante título suficiente y que la demandada no probó posesión con ánimo de dueña, ni aportó elementos que acrediten continuidad de posesión desde antes de 2002. La Cámara también rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva, pues la demandada no demostró poseer con ánimo de dueña ni otro título válido. En consecuencia, se ordena el desalojo en 10 días, con costas a la demandada vencida. Fundamentos principales: "El actor logró acreditar su calidad de titular del derecho que le permite exigir la restitución del bien, en tanto acreditó un título suficiente que la habilita a usar y gozar del inmueble, por lo que corresponde revocar la sentencia en este punto y rechazar la excepción de falta de legitimación activa." "En cuanto a la posesión, la demandada nada dijo respecto del período anterior al ingreso que atribuyó a su concubino (año 2002), sin aportar elemento alguno que desvirtúe la posesión presunta derivada del título de 1990, conforme reiterada jurisprudencia que reconoce la validez de los hechos jurídicos instrumentados mientras no se produzca prueba en contrario." "Respecto a la legitimación pasiva, la prueba producida no surge acreditado que la demandada hubiera detentado la posesión con ánimo de dueña, y no logró demostrar la continuidad de posesión con esa calidad, por lo que corresponde rechazar la excepción y hacer lugar a la acción de desalojo." "Se ordena el desalojo en 10 días, con costas a la parte vencida, considerando las circunstancias y la prueba valorada."
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