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D. A. V. C/ B. D. L. P. D. B. A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La Cámara de Apelaciones revoca la sentencia de primera instancia y ordena el rechazo de la demanda por daños y perjuicios en un caso de incumplimiento contractual relacionado con gastos en tarjeta de crédito, fundamentando que la actora no actuó con la diligencia necesaria para impugnar los cargos, y que la responsabilidad del banco no fue acreditada.

Recurso de apelacion Danos y perjuicios Incumplimiento contractual Tarjeta de credito Responsabilidad bancaria Negligencia del usuario Plazo de reclamacion Liquidaciones Buena fe Normativa ley 25.065

La actora demandó a B. D. L. P. D. B. A. por daños y perjuicios derivados de cargos indebidos en su tarjeta de crédito, alegando que esos gastos fueron desconocidos por ella y reclamó una indemnización por los daños ocasionados. La sentencia de primera instancia aceptó parcialmente la demanda, fijando una suma por daño moral y daños punitivos, y responsabilizó al banco por la falta de respuesta ante los reclamos. La Cámara revoca esa decisión y declara que la actora no actuó con la diligencia requerida, dado que no impugnó los cargos en los plazos establecidos ni solicitó las liquidaciones, y que la conducta del banco fue conforme a la normativa aplicable, por lo que la responsabilidad no fue acreditada. La cámara consideró que, según la normativa sobre tarjetas de crédito y la jurisprudencia, el usuario tiene la obligación de colaborar en la detección de errores y que la demora en reclamar fue negligente, por lo que el recurso de la actora debe ser rechazado y la demanda, desestimada. Fundamentos principales: "El sistema de liquidación de gastos en tarjetas de crédito impone al titular la obligación de colaborar en la detección de errores, retirando las liquidaciones y reclamando en plazo. La norma conjuga con la doctrina que sostiene que el titular no puede esgrimir la falta de recepción del resumen para justificar la omisión del pago, dado que debe actuar con diligencia. La conducta de la actora, que dejó pasar los meses sin solicitar las liquidaciones ni impugnar los cargos, configura una falta de diligencia que la exime de responsabilidad del banco. La normativa y la jurisprudencia establecen que la buena fe requiere que el usuario conozca y actúe conforme a las liquidaciones, y en este caso, la demora en reclamar y la falta de diligencia impiden atribuir responsabilidad al banco." "Por ello, se concluye que la actora incurrió en negligencia, y que la conducta del banco se ajustó a derecho, por lo que corresponde rechazar la demanda y confirmar la sentencia de primera instancia." "El recurso de la actora fue presentado fuera de plazo y carece de fundamentos que justifiquen una revisión de la sentencia."

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