C., C. L. C/ M,, J. S. S/INTERDICTO(DE RECOBRAR LA POSESION)
La Cámara de Apelaciones declara mal concedido el recurso de apelación por presentación extemporánea. La resolución se basa en la cómputo del plazo legal y la notificación automatizada de la sentencia, concluyendo que el recurso fue presentado fuera del plazo establecido por la ley.
- La actora (C. L. C.) interpuso recurso de apelación contra la sentencia del 14/10/24, que rechazó su demanda por falta de acreditación de la posesión actual del vehículo y de exclusión por clandestinidad o violencia.
- La demandada (J. S. S. M.) argumentó que el recurso fue presentado fuera de plazo, ya que la apelación fue interpuesta el 21/10/24.
- La Cámara analizó que en procesos sumarísimos el plazo para apelar es de dos días, computados desde la notificación de la sentencia, en este caso, el 15/10/24.
- Concluyó que el recurso fue presentado fuera del plazo, venciendo a las 12:00 horas del 18/10/24, por lo que debe declararse mal concedido.
- La decisión se fundamenta en el artículo 496 inciso 2 del CPCC y en la normativa procesal aplicable, resaltando que el cómputo del plazo es perentorio y comienza desde la notificación automatizada.
- Los jueces Tivano y Kozicki votaron en el mismo sentido, confirmando la improcedencia del recurso por extemporaneidad.
- La sentencia final dispuso: "Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto el 21/10/24, sin costas".
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