I., J. M. C/ L., S. S. S/CUIDADO PERSONAL DE HIJOS Y DERECHO DE COMUNICACIÓN
La Cámara de Apelaciones de San Nicolás modifica la sentencia y establece un régimen de comunicación con los hijos, señalando la necesidad de garantizar contacto fluido y proponiendo una audiencia para definir días y horarios específicos, priorizando el interés superior del menor.
La sentencia apelada estableció un régimen de comunicación amplio entre la madre y sus hijos S. y B., sin fijar días u horarios específicos, lo que motivó el recurso de la recurrente, quien argumentó que esta modalidad afectaba su vínculo con los menores debido a la falta de programación. La parte demandada, en cambio, sostuvo que el pedido debió hacerse por incidente y que la modalidad era congruente con lo solicitado inicialmente. La Asesora de Menores informó que B. expresó su deseo de encontrarse con la madre en días de salida escolar, sin intermediarios. La Cámara analizó el interés superior del menor, recordando que la Convención de los Derechos del Niño (art. 9) establece que debe respetarse el contacto regular con ambos progenitores, salvo que ello sea contrario al interés superior del niño. Se concluyó que la modalidad establecida en la sentencia no implicaba suspensión de comunicación, sino que debía ser fluida, y se propuso una audiencia con los menores para definir días y horarios específicos, garantizando la escucha de los mismos. La Cámara decidió acoger el recurso de apelación, modificando la resolución inicial y estableciendo un régimen de comunicación con al menos dos tardes semanales, a coordinar según las actividades escolares de los niños, con la madre encargada de retirar a B. en el establecimiento.
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