M. J. M. C/ N. C. S. S/ HABEAS DATA
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de habeas data promovida por J. M. M. contra N. C. S. A., rechazando las alegaciones de cumplimiento de la demandada y reiterando la improcedencia del reclamo por insuficiencia en la documentación entregada, además de regular los honorarios y costas en consecuencia.
La acción fue promovida por J. M. M. contra N. C. S. A. solicitando información vinculada a su persona contenida en archivos, registros o bancos de datos. La sentencia de grado hizo lugar a la demanda, considerando que la demandada no cumplió con el deber de información en soporte físico, pues la remisión digital no satisfizo los requisitos de claridad y accesibilidad exigidos por la ley. La sentencia también sancionó la conducta de la demandada por la negativa a brindar la documentación en soporte físico, declarando extinguida la controversia y condenando en costas.
La parte demandada interpuso recurso de apelación, cuestionando que la sentencia haya introducido una cuestión no solicitada—la entrega en soporte físico—, y que la información digital entregada fue suficiente y cumplió con la normativa. Alegó que la acción no era expedita por responder en forma adecuada a los requerimientos y que la resolución incurrió en omisiones respecto a la valoración de la prueba. La Cámara, en mayoría, revocó la sentencia y rechazó la demanda, considerando que la documentación entregada en soporte digital fue suficiente y que la demandada cumplió con la ley, por lo que las costas deben imponerse en el orden causado.
Fundamentos principales:
- La ley 14.214 regula el proceso del hábeas data en la Provincia de Buenos Aires, estableciendo que la información debe ser entregada en soporte físico, salvo expresa conformidad en otro soporte, y que la negativa a entregarla en soporte físico habilita la acción.
- La documentación digital entregada por la demandada fue considerada suficiente, clara y completa, y la actora se conformó con ella en el intercambio extrajudicial, por lo que no existió incumplimiento.
- La acción de hábeas data no prospera porque la demandada respondió en forma adecuada y no incurrió en silencio ni en negativa ilícita.
- La acción no debe prosperar por insuficiencia en la documentación, pues la prueba entregada cumple los requisitos legales y no hay omisiones que justifiquen la procedencia del recurso.
- Las costas en ambas instancias se imponen en el orden causado, dado que la parte actora resultó vencida en el debate.
- Los honorarios de las letradas de ambas partes se regulan en función de las tareas efectivamente realizadas, ajustándose a los parámetros arancelarios y jurisprudenciales.
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