D., M. E. C/ G., H. O. S/DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL
La Cámara de Necochea confirmó la sentencia que declaró la incapacidad de la Sra. D. M. E. para el acto de divorcio, rechazando el recurso de nulidad por falta de capacidad, y mantuvo el proceso y la sentencia de grado. La decisión se fundamenta en que la prueba médica y psicológica no evidencian incapacidad suficiente para invalidar la voluntad de la actora al solicitar el divorcio.
La actora, D. M. E., promovió una demanda de divorcio contra G. H. O. en noviembre de 2020, en un contexto donde se inició un proceso de determinación de capacidad mental de la demandante debido a su estado de salud mental. Los informes médicos y psicológicos realizados en el proceso de determinación concluyeron que, aunque presenta demencia senil en estadio moderado, no existen pruebas concluyentes que demuestren que la voluntad de la actora al momento de solicitar el divorcio estaba viciada o que carecía de capacidad para obrar. La parte recurrente alegó nulidad del proceso por incapacidad, sustentando que la actora no tenía plena capacidad y que su voluntad estaba viciada, basándose en certificados médicos y en la omisión del análisis de la evaluación del Equipo Técnico Interdisciplinario. Sin embargo, la Cámara sostuvo que los informes médicos aportados no evidencian que la actora careciera de aptitud para decidir, destacando que su voluntad fue claramente manifestada el 3 de mayo de 2022, y que las manifestaciones de la actora en la audiencia demuestran su intención de divorciarse. Además, resaltó que la presunción de capacidad y la carga de la prueba en estos casos corresponden a quien alega incapacidad, quien no la acreditó de manera concluyente. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó el recurso de nulidad y de apelación interpuesto por el representante del demandado, imponiendo las costas a la parte vencida y regulando honorarios.
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