D. R. A. C/ A. P. S. S/ ALIMENTOS(S)
La Cámara de Necochea modificó la sentencia de grado en materia de alimentos, elevando la cuota al 25% de los haberes del demandado, ordenando la mantención en la obra social del niño y estableciendo que los alimentos extraordinarios serán en proporción 50% para cada progenitor.
La demandante Nadia Ximena Donofrio impugna la sentencia de grado que resolvió a favor del demandado Juan Francisco Raffaghelli en un proceso de alimentos. La sentencia original fijó una cuota alimentaria del 20%. La Cámara, tras analizar la omisión en la resolución respecto a la obra social y los alimentos extraordinarios, decide modificarla. La Cámara señala que la petición de mantener al niño en la obra social del progenitor no fue resistida y debe añadirse a la cuota alimentaria, citando los arts. 358 a 384 del CPCC y el art. 638 y siguientes del C.C. y C. La discusión sobre los alimentos extraordinarios, que no estaban contemplados en la sentencia original, se fundamenta en que estas necesidades surgen sobrevinientes y no estaban previstas en la cuota inicial, por lo que se admite su fijación en un 50% de cada progenitor, conforme a la doctrina y precedentes citados. Sobre el monto, la Cámara considera que, basado en los ingresos del alimentante y en las canastas básicas, la cuota debe elevarse al 25%. La decisión se fundamenta en la prueba rendida y en los ingresos reportados, señalando que “el cuidado ejercido respecto del niño y que mayormente estaría a cargo de la progenitora” justifica el incremento. La sentencia de grado es modificada en consecuencia, estableciendo la cuota en el 25%, ordenando la mantención en la obra social y distribuyendo los alimentos extraordinarios en partes iguales. La Cámara destaca que la modificación responde a un interés superior del niño y a la necesidad de prever en forma anticipada gastos futuros, manteniendo la responsabilidad compartida en los gastos extraordinarios.
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