L. L. S. C/ P. M. O. S/ ALIMENTOS(A)
La Cámara de Necochea confirmó la sentencia que fijó alimentos a favor del menor, modificando la retroactividad de la cuota alimentaria desde la interposición de la demanda y no desde la sentencia definitiva, fundamentando que la solicitud de alimentos provisorios en el proceso filiatorio permite dicha retroactividad.
- La actora demanda una cuota alimentaria para su hijo menor de edad, con retroactividad desde la fecha de interposición de la demanda de filiación, 15/09/2020.
- El demandado cuestiona el monto del 30% de sus ingresos y la retroactividad, además de alegar que se encontraba en altamar y no pudo abonar la cuota.
- La sentencia de primera instancia fijó la cuota en el 30% de los ingresos del demandado, desde la fecha de interposición de la demanda, y condenó al pago de costas.
- La parte actora apela para que la retroactividad sea desde la fecha de la demanda, considerando que en el proceso filiatorio se solicitaron alimentos provisorios.
- La Cámara confirma la decisión de retrotraer la pago desde la inicio de la acción de filiación, atendiendo al interés superior del niño y la jurisprudencia que sostiene que durante el proceso de filiación, la fijación de alimentos puede retrotraerse a la fecha de la demanda.
- Además, ratifica el monto del 30% de los ingresos del demandado, sustentado en índices estadísticos de costo de vida.
- Se imponen las costas de alzada al demandado y se difiere la regulación de honorarios.
- La sentencia queda firme y se ordena la ejecución del pago desde 15/09/2020.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: