NOLASCO NESTOR HUMBERTO C/ FIDEICOMISO FINANCIERO PRIVADO FRANKEL S/ HABEAS DATA
La Cámara de Necochea confirmó la sentencia que declaró la acción de habeas data cumplida a favor del actor. La decisión se fundamentó en que la demandada no entregó la documentación en soporte físico ni respondió adecuadamente a la intimación, incumpliendo su deber legal de información, y por ello las costas quedaron a cargo del vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Nestor Humberto Nolasco, promovió una acción de habeas data contra Fideicomiso Financiero Privado Frankel, reclamando la entrega de documentación en soporte físico y la respuesta adecuada a la intimación. La sentencia de grado declaró la acción cumplida, considerando que la demandada no entregó la documentación solicitada en soporte físico ni respondió satisfactoriamente a la intimación. La Cámara confirmó esta decisión, indicando que la puesta a disposición de la documentación no equivale a su entrega efectiva y que la respuesta por medios electrónicos no satisface el deber legal de entrega en soporte físico en el contexto del habeas data. La apelación de la demandada fue rechazada, y las costas se impusieron a la vencida. La decisión se fundamentó en que, según la normativa aplicable (LPBA 14214 y antecedentes jurisprudenciales), para que exista cumplimiento, debe entregarse la documentación en soporte físico y responder de forma completa a la intimación, lo cual no ocurrió en este caso. La Cámara valoró además que la actividad de contestar la intimación no es equivalente a la entrega física de la documentación, y que la "puesta a disposición" no satisface el deber de información legal. La sentencia de grado fue confirmada en todas sus partes, con costas al apelante vencido y regulación de honorarios a los profesionales intervinientes.
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