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C. R. T S/ SUC. TESTAMENTARIA Y AB INTESTATO

La Cámara de Necochea confirmó la prescripción de honorarios regulados en 2009 en un proceso sucesorio. La sentencia sostuvo que los honorarios, una vez regulados y notificados, tenían un plazo decenal para su cobro, y que la omisión de notificación no detenía el curso de la prescripción. La decisión se fundamentó en doctrina legal y jurisprudencial, rechazando la alegación de la apelante de que los honorarios no estaban firmes ni exigibles por falta de notificación.

Honorarios judiciales Prescripcion decenal Notificacion Autorizacion de regulacion Derecho laboral Sucesiones Jurisprudencia argentina Firmeza del auto regulatorio Computo del plazo Seguridad juridica

La causa involucra a la sucesión testamentaria en la que la Dra. María Elena Arias actuó como letrada de los herederos M. C. y R. C. La letrada solicitó la regulación de honorarios en diciembre de 2009, los cuales fueron fijados el 10/12/2009 y notificados a la profesional el 21/12/2009. La apelante argumentó que los honorarios no estaban firmes ni exigibles, por lo que no podía correr la prescripción. La Cámara de Necochea desestimó este planteo, reiterando que la prescripción decenal rige desde la regulación y notificación, y que la omisión de notificación por parte del profesional no detiene el plazo. La sentencia destacó que el objetivo de la prescripción es dar seguridad jurídica y que su inicio no puede depender de la voluntad del acreedor, sino de hechos objetivos como la regulación o la notificación. Se concluyó que, transcurrido el plazo de diez años desde la regulación, los honorarios estaban prescritos, confirmando así la sentencia de primera instancia.

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