CHICO FACUNDO DAMIAN C/ AVANTRIP.COM SRL S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La Cámara de Necochea revoca la sentencia de grado y aplica multa civil a la demandada por incumplimiento contractual y conductas dolosas, confirmando la procedencia del reclamo y la responsabilidad del proveedor en la omisión de atención y respuesta adecuada.
Facundo Chico Damian demanda a Avantrip.Com SRL por daños y perjuicios derivados de incumplimiento contractual en la reprogramación de servicios y emisión de tickets en Miami, EE. UU. La sentencia de primera instancia condenó a la demandada a cumplir con el contrato y pagar dos millones de pesos, además de costas y honorarios. La Cámara, revisando la normativa y doctrina aplicable, revoca esa decisión en cuanto a la evaluación de la conducta de la demandada, considerando que actuó con manifiesta indiferencia por los intereses del consumidor, omitiendo atención, negándose a responder y no participando en mediación, lo que configura conducta dolosa. Estima que la conducta de la demandada no requiere acreditar beneficios económicos para justificar la multa, sino que basta con que incumpla sus obligaciones y actúe con manifiesta indiferencia. La Cámara concluye que la conducta de la demandada es calificada como dolosa y que la multa civil prevista en el art. 52 bis de la Ley 24.240 es procedente, postergando su cuantificación para la etapa de ejecución. La sentencia de grado es revocada en ese aspecto, y se imponen costas de alzada a la demandada vencida. La regulación de honorarios se difiere para futura etapa. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El análisis de la conducta del proveedor continúa siendo una pauta esencial para discernir la procedencia de la multa civil. La norma exige para su aplicación un solo requisito: que el proveedor no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, sin requerir un grave reproche subjetivo. La conducta de la demandada, que omitió atender, responder y participó en estrategias procesales dilatorias, evidencia una actitud de manifiesta indiferencia por los intereses del consumidor, calificable como conducta dolosa. La falta de respuesta a reclamos y la negativa a participar en mediación constituyen elementos que justifican la aplicación de la multa, sin necesidad de demostrar beneficios económicos."
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