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C., T. M. C/ L., A. Y/O QUIEN RESULTE OCUPANTE S/ DESALOJO

La Cámara Primera de Apelación revoca parcialmente la resolución de primera instancia y ordena la producción de prueba para evaluar la planteada sobre la legitimación activa y pasiva en el proceso de desalojo, aclarando que la intervención del Ministerio Público se limita a la protección de menores.

Proceso de desalojo Legitimacion activa y pasiva Nulidad procesal Intervencion del asesor de incapaces Derechos de menores Prueba Revocacion Costas Recusacion Competencia.

La demandante, Teresa Marta Cervero, interpuso recurso contra la resolución que rechazó las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva en un proceso de desalojo contra Alejandro Lezizamón u otro ocupante. La Sala analiza la nulidad alegada por la parte demandada, señalando que, aunque la introducción tardía de la nulidad impediría en principio su tratamiento, la cuestión de fondo relativa a la intervención del Asesor de Incapaces permite su examen de oficio. El tribunal cita la resolución de la Procuración General de la SCBA y la normativa vigente, concluyendo que la intervención del Ministerio Público de Menores se limita a garantizar derechos de menores involucrados, sin afectar el interés superior en este caso particular. Se reconoce que la resolución impugnada emitió opinión anticipada sobre el fondo del asunto, por lo que se revoca y se ordena la producción de prueba. La cuestión de la legitimación requiere investigación y, en consecuencia, se ordena remitir los autos a un juez hábil. Las costas del recurso se imponen en el orden causado. Fundamentos principales: "En el caso de autos, se advierte que el juzgador resolvió las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva con fundamento en su contenido sustancial, emitiendo opinión anticipada sobre el fondo del asunto. En razón de ello, corresponde revocar la resolución apelada y ordenar la producción de la prueba correspondiente, para luego evaluarse válidamente su planteo en la sentencia." "El demandado, en defensa de sus derechos, puede acreditar prima facie la vigencia de derechos posesorios sobre el inmueble, como sustento del rechazo del desahucio. Para ello, resulta indispensable permitir la producción de la prueba ofrecida, ya que, existiendo hechos controvertidos, pertinentes y susceptibles de comprobación, deviene ineludible la apertura a prueba." "Frente a la alternativa entre iniciar un procedimiento probatorio eventualmente innecesario o garantizar el derecho de defensa, debe optarse por lo segundo."

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