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B. C. C. L. S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que rechazó el recurso de apelación del acreedor incidente y sostuvo que las costas deben soportarlas el recurrente en su carácter de vencido, ajustándose a derecho.

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La sentencia hizo lugar al incidente de verificación tardía promovido por B. C. C. L., imponiéndole costas. El recurrente apeló, alegando que, bajo el principio del vencimiento, no debía cargarlas. La Cámara, tras analizar la normativa y precedentes, sostuvo que las costas deben ser soportadas por el acreedor tardío, ya que su demora generó desgaste jurisdiccional innecesario y no existieron circunstancias atendibles que justifiquen la exención de costas. La resolución apelada se ajusta a derecho y se confirma. La Cámara también dispuso que las costas de alzada sean soportadas por el recurrente vencido. Fundamentos principales: "El principio general en materia costas en el incidente de verificación tardía es que deben ser impuestas al acreedor tardío, con fundamento en que ella atenta contra la simplicidad, rapidez y economía del procedimiento de reconocimiento de los créditos que facilita la posibilidad de control multidireccional de los demás acreedores. La regla encuentra su razón de ser en que el acreedor intempestivo ha dado lugar a un desgaste jurisdiccional innecesario, atento que la ley le permite realizar su pedido en la oportunidad común para todos los acreedores (etapa en la cual no se generan costas), por lo que si viene tardíamente, debe pagar por haberla generado." "Si bien se ha admitido excepcionalmente la exención de costas si existen razones atendibles que excusan la demora del acreedor (lo que debe ser acreditado por éste), o, también, cuando su pretensión encuentra resistencia injustificada en los contradictores concursales, en lo concreto del caso, no concurrieron esas circunstancias, desde que no medió oposición o resistencia, ni el banco intentó siquiera justificar su demora, para lo cual nada agrega el reproche que se atribuye a la sindicatura, vinculado a la manera que evacuara el traslado de la demanda incidental." "En consecuencia, la resolución recurrida se encuentra ajustada a derecho. Las costas de Alzada serán soportadas por el banco recurrente en su carácter de vencido."

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