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S.A.D.A.I.C. C/ RODRIGUEZ YAMILA SOLEDAD S/COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

S.A.D.A.I.C. apela sentencia de cobro sumario contra Rodríguez Yamila Soledad por actualización de deuda. La Cámara rechazó la inconstitucionalidad de los arts. 765 y 766 del CCyCN y aprobó la liquidación de $5.901.653,92.

Cobro sumario Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad Ipc Ccycn Dnu 70/23 Liquidacion Ley 23.928 Intereses Costas procesales

Quién demanda: S.A.D.A.I.C.

¿A quién se demanda?

Rodríguez Yamila Soledad

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de sumas de dinero por deuda, con planteos de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y arts. 765 y 766 del CCyCN modificados por el DNU 70/23, solicitando actualización de capital mediante IPC y aplicación de intereses.

¿Qué se resolvió?


- La Cámara rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 765 y 766 del CCyCN
- Aprobó la liquidación presentada el 29/5/2024 por $5.901.653,92
- Confirmó los honorarios del CPN Fittipaldi en $59.000
- Fijó honorarios del Dr. Fuentes Benítez en 7 jus
- Impuso costas a la demandada como vencida Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo respecto al rechazo de inconstitucionalidad de los arts. 765 y 766 que: "siendo la declaración de inconstitucionalidad una herramienta de última instancia para la jurisdicción, no se aprecia que en el caso sea imprescindible la exclusión de tales reglas del sistema normativo que rige el caso". Agregó que "tanto 'las cantidades comprometidas en la moneda pactada' (conf. art. 765 CCyCN) como 'la cantidad correspondiente' (conf. art. 766 misma ley) merecieron la decisión firme de ser ajustadas mediante el mecanismo de indexación propuesto por la actora, de allí que no tengan virtualidad para enervar su interés, variable que resulta determinante en el análisis de su agravio." Asimismo, la Cámara citó su propio precedente "Alea Y Cia. S.A. C/ Trama Fabián Eduardo" donde estableció que "la descalificación constitucional de un precepto normativo se encuentra supeditada a que en el pleito quede palmariamente demostrado que irroga a alguno de los contendientes un perjuicio concreto en la medida en que su aplicación entraña un desconocimiento o una restricción manifiestos de alguna garantía, derecho, titulo o prerrogativa fundados en la Constitución". Concluyó que "no se aprecia que se vulnere con tales reglas los derechos constitucionales que afirma la recurrente". Respecto a la aprobación de la liquidación, la Cámara accedió al agravio expresando: "si bien la aprobación de la liquidación del 29/05/2024 pudo revisarse mediante un recurso de aclaratoria, lo cierto es que el apelant no asumió tal conducta procesal. Sin embargo, no existiendo observaciones al respecto por la parte demandada y no encontrándose errores en la liquidación del día 29/05/2024 propongo que se la apruebe en cuanto corresponda a derecho".

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