GUIRA GUAZU SOCIEDAD ANONIMA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Guira Guazu S.A. interpuso recurso de apelación contra el rechazo de su petición de beneficio de litigar sin gastos. La Cámara declaró desierto el recurso por falta de fundamentación adecuada de los agravios y confirmó la decisión de primera instancia.
Quién demanda: Guira Guazu Sociedad Anónima
¿A quién se demanda?
Lidia Elena Zijlstra; Andres Horst
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La sociedad peticionó el beneficio de litigar sin gastos en un proceso principal. El Juzgado de grado denegó la solicitud. Posteriormente, Guira Guazu apeló tal decisión.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea declaró desierto el recurso de apelación interpuesto el 3 de septiembre de 2024, confirmando la sentencia de primer grado que negó el beneficio de litigar sin gastos. Asimismo, declaró inoficiosos los trabajos del abogado recurrente e impuso costas al apelante vencido.
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal de grado fundamentó la denegación del beneficio señalando que: "la prueba más importante (...) es la contable. Debe ofrecerse la pertinente experticia con precisos puntos periciales en los que se requiera un análisis de la situación económica de la empresa y, fundamentalmente, si ésta se encuentra en posición de afrontar los gastos del proceso (tasa de justicia, anticipo de peritos, etc). Es imprescindible que el cálculo de dichos gastos también se encuentre determinado en los puntos de pericia". Concluyó que tal prueba no fue ofrecida y que "los testimonios pocos detalles aportaron en relación a la verdadera ausencia de medios de la peticionante", mientras que la prueba de informes (ARBA, RPI y RPA) y los últimos estados contables acreditaban "que la sociedad tiene activos corrientes suficientes y liquidez para afrontar los gastos del juicio principal".
La sentencia de grado precisó que: "la franquicia ampara a quien no dispone de recursos para solventar los gastos del proceso, pero no a quien carece de liquidez, ya que éste es un problema financiero que encuentra remedio por caminos ajenos a la tutela de la defensa en juicio, sin trasladar necesariamente sus consecuencias al sistema judicial o a la contraparte en el proceso, pues -como se dijo al inicio
- al reclamar este privilegio no sólo debe acreditarse la carencia de medios sino también la imposibilidad de obtenerlos."
La Cámara confirmó esta decisión destacando que el recurso de apelación resultaba desierto. Sostuvo que el apelante no efectuó una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia, en particular omitió refutar: (i) la importancia de la prueba pericial contable omitida; (ii) los argumentos específicos sobre la diferencia entre carencia de medios y falta de liquidez; y (iii) no realizó cálculo numérico alguno sobre los gastos. La Cámara enfatizó que: "El art. 260 del CPCC establece las pautas rectoras que deben observarse al fundar el recurso de apelación. Dispone que el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de todas las partes del fallo que el apelante considere equivocadas (...) A fin de cumplir adecuadamente con esa suficiencia técnica se debe refutar y poner de manifiesto los errores de hecho y de derecho que contenga la sentencia debiendo la impugnación que contra ella se intente hacerse cargo y rebatir todos y cada uno de los fundamentos esenciales que le sirvan de apoyo."
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