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ARTIA EVELYN C/ SANCOR SEGUROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de siniestro automotor donde la actora reclama contra la aseguradora por rechazo de cobertura. La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria, pero reconoció la existencia de una relación de consumo entre las partes.

Recurso de apelacion Prescripcion liberatoria Relacion de consumo Contrato de seguros Siniestro automotor Uso mixto Doctrina legal Ley de seguros Ley de defensa del consumidor Danos y perjuicios

Quién demanda: Artia Evelyn

¿A quién se demanda?

Sancor Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un siniestro automotor ocurrido el 16 de julio de 2016. La actora adquirió un seguro con cobertura de todo riesgo para un automóvil que fue siniestrado un día después de su adquisición.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por prescripción liberatoria, pero modificó la sentencia reconociendo que existía una relación de consumo entre las partes. Las costas de alzada se impusieron en un 70% a la parte actora y en un 30% a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: Respecto de la calificación de la relación como de consumo, la Cámara sostuvo: "Si bien ese contexto procesal no inhibe al Juez de su clásica función de calificar los hechos no puede soslayarse que las partes interesadas, reitero, estuvieron de acuerdo en calificar a la relación como de consumo. De hecho la demandada se detiene a revisar por qué razón debe aplicarse la ley de seguros pero sin resistir la incidencia de la LDC en otras áreas de la relación." La Cámara destacó que los testigos en la instancia anterior declararon sobre un uso mixto del vehículo, no exclusivamente comercial. Al respecto, el tribunal expresó: "Esa interpretación se ve reforzada por el actual art. 1092 del CCyCN primer párrafo, que no exige exclusividad para el destino final lo que implica que la utilización mixta referida por los testigos es habilitante de la protección del régimen del consumidor (arts. 1; 2 y 3 LDC; 1092 y ss. CCyCN; 42 CN)." Respecto de la prescripción, la Cámara confirmó lo resuelto por primera instancia, señalando: "Es que recientemente la Suprema Corte ha establecido como doctrina legal (arts. 161 Const. Prov.; 279 inc. 2° CPCC).) que el plazo de prescripción aplicable a casos como el presente resulta ser el de un año conforme el art. 58 de la Ley de Seguros (C 15525 'Toscano c. Caja s.daños' del 29/7/2024) lo que ha venido a zanjar el debate que existía en la jurisprudencia al respecto y, para el caso, en contra de los intereses de la parte actora." El tribunal concluyó: "En definitiva debe confirmarse el progreso de la excepción de prescripción liberatoria" puesto que el siniestro ocurrió el 16 de julio de 2016 y la acción se inició el 3 de agosto de 2021, sin alegación de causales de suspensión o interrupción.

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