CARDENAU RUBEN OMAR C/ CARDENAU OMAR NICOLAS Y OTRO/A S/NULIDAD ACTO JURIDICO
Cardenau demandó por nulidad de acto jurídico contra sus codemandados. La Cámara anuló la regulación de honorarios profesionales de primera instancia por exceso manifiesto de las escalas legales, ordenando nueva regulación conforme a la ley arancelaria.
Quién demanda (Actor): Cardenau Rubén Omar A quién se demanda (Demandado): Omar Nicolás Cardenau y otro
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por nulidad de acto jurídico. En la apelación, se cuestiona la regulación de honorarios profesionales realizada por el juez de grado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara anuló la resolución del 10/05/2024 que regulaba los honorarios profesionales, por ser contraria al orden público en razón del exceso manifiesto de las escalas legales establecidas por la ley arancelaria. Ordenó al juzgado de grado proceder a realizar una nueva regulación conforme a la normativa aplicable. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que resultaba "palmaria la desproporción establecida entre la totalidad de las regulaciones y el monto del juicio". Señaló que "basta tan solo con sumar cada una de las ellas y cotejarla con la base regulatoria para evidenciar la situación", ya que la totalidad de las regulaciones ascendía a 45.037 jus arancelarios, mientras que el monto del pleito representaba 47.942,57 jus. Tal como expresó: "De esta manera, si convertimos el monto del pleito en jus al momento de la resolución podemos inferir que en ese estadio representaba la suma de 47.942,57 (SCBA Ac. 4155 ap. 1), mientras que la totalidad de las regulaciones ascienden a la suma de 45.037 jus." La Cámara reiteró su anterior resolución del 29/09/2023 en el mismo expediente, estableciendo que "ha de señalarse entonces que de la citada resolución surge que los honorarios fueron regulados indebidamente producto del exceso evidente de las escalas legales, razón por la cual los mismos no responden a la normativa establecida en los artículos 21 segundo párrafo y 26 tanto del decreto ley 8904/77 como de la ley 14.967, ambos de aplicación al caso dada la ley vigente al tiempo de realizarse los trabajos en cuanto a base arancelaria y escalas." Respecto al planteo de actualización de la base regulatoria presentado por la Dra. Sánchez conforme al precedente Barrios, la Cámara consideró que el planteo "carece de toda fundamentación bajo los parámetros" requeridos y que resulta "insuficiente, en función del valor en juego, indicar índices inflacionarios pero sin correlación alguna con este caso", rechazando tal petición por deserción. La Cámara subrayó que "en atención a ello corresponde declarar la nulidad de la resolución del 10/5/2024 por ser contraria al orden público (art. 1 ley 14967) quedando en consecuencia sin efecto las regulaciones practicadas y devolver a la instancia para que se proceda, por Juez hábil, a la realización de una nueva regulación conforme la normativa aplicable." Se fijó sin costas "dado que las cuestiones tendientes a dirimir honorarios no generan costas autónomas."
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