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CASAL SONIA ELIZABETH C/ COMERPY S.R.L. S/ HABEAS DATA

Demanda de habeas data por incumplimiento en la entrega de documentación en soporte físico. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, rechazando los agravios de la demandada al considerar que la entrega vía aplicación WhatsApp no satisface la obligación legal de suministrar documentación física.

Habeas data Derechos del consumidor Documentacion en soporte fisico Obligacion de informacion Proveedor Proteccion del consumidor Accion de habeas data Deber de entrega Cumplimiento de obligaciones Interpretacion en favor del consumidor

Quién demanda: Casal Sonia Elizabeth (DNI 23441555), consumidora.

¿A quién se demanda?

Comerpy S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejercicio de derecho de habeas data para obtener la documentación e información que la empresa proveedora poseía sobre la consumidora, en soporte físico, conforme a sus derechos como consumidor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de habeas data promovida por Casal Sonia Elizabeth contra Comerpy S.R.L., con costas al apelante vencido. Se rechazó el recurso interpuesto por la demandada. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara consideró que, conforme a la ley específica aplicable (LPBA 14214), la demandada no opuso ninguna de las excepciones admisibles legalmente (incompetencia, falta de reclamo administrativo previo, falta de personería, falta de legitimación para obrar o cosa juzgada), sino que argumentó haber cumplido de manera extrajudicial. Al respecto, el tribunal señaló: "De tal modo, como el precedente citado, no puede estimarse aquí tampoco que hubo 'cumplimiento' en la entrega de la información al consumidor -previo a la acción de hábeas data
- si no se cumplió con suministrar la documentación en soporte físico." La Cámara enfatizó que "no puede entenderse que entregar la documentación sea una actividad idéntica que contestar una CD", y que para considerar cumplida la obligación deben darse ambas actividades: "contestar la intimación y entregar la documentación en soporte físico, todo de forma oportuna) lo que en el caso no se dio." Asimismo, el tribunal sostuvo que "la 'puesta a disposición' de la documentación no cumple con el requerimiento, de fuente legal, relativo al deber de información que todo proveedor le debe a los consumidores con los que tiene vínculo jurídico", interpretando la normativa "de forma oportuna, contextual y en favor de la parte constitucionalmente protegida (arts. 42 CN; 1 a 3 LDC; 1061 a 1067 inclusive del CCyCN)".

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