CASAL SONIA ELIZABETH C/ COMERPY S.R.L. S/ HABEAS DATA
Demanda de habeas data por incumplimiento en la entrega de documentación en soporte físico. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, rechazando los agravios de la demandada al considerar que la entrega vía aplicación WhatsApp no satisface la obligación legal de suministrar documentación física.
Quién demanda: Casal Sonia Elizabeth (DNI 23441555), consumidora.
¿A quién se demanda?
Comerpy S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejercicio de derecho de habeas data para obtener la documentación e información que la empresa proveedora poseía sobre la consumidora, en soporte físico, conforme a sus derechos como consumidor.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de habeas data promovida por Casal Sonia Elizabeth contra Comerpy S.R.L., con costas al apelante vencido. Se rechazó el recurso interpuesto por la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara consideró que, conforme a la ley específica aplicable (LPBA 14214), la demandada no opuso ninguna de las excepciones admisibles legalmente (incompetencia, falta de reclamo administrativo previo, falta de personería, falta de legitimación para obrar o cosa juzgada), sino que argumentó haber cumplido de manera extrajudicial. Al respecto, el tribunal señaló:
"De tal modo, como el precedente citado, no puede estimarse aquí tampoco que hubo 'cumplimiento' en la entrega de la información al consumidor -previo a la acción de hábeas data
- si no se cumplió con suministrar la documentación en soporte físico."
La Cámara enfatizó que "no puede entenderse que entregar la documentación sea una actividad idéntica que contestar una CD", y que para considerar cumplida la obligación deben darse ambas actividades: "contestar la intimación y entregar la documentación en soporte físico, todo de forma oportuna) lo que en el caso no se dio."
Asimismo, el tribunal sostuvo que "la 'puesta a disposición' de la documentación no cumple con el requerimiento, de fuente legal, relativo al deber de información que todo proveedor le debe a los consumidores con los que tiene vínculo jurídico", interpretando la normativa "de forma oportuna, contextual y en favor de la parte constitucionalmente protegida (arts. 42 CN; 1 a 3 LDC; 1061 a 1067 inclusive del CCyCN)".
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