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B. G. C/ M. J. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

La Cámara de Apelaciones confirma la resolución que declaró la caducidad de instancia en un proceso por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico, sosteniendo que la inactividad procesal de la parte actora impidió impulsar el trámite, y que las actividades realizadas no demostraron diligencia suficiente para evitar su pérdida.

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La actora, B., G. C., interpuso recurso de apelación contra la decisión que declaró caducidad de instancia. La parte demandada, J. M., presentó una cédula para confrontar el 31/1/25, la cual fue observada, pero con la intención de impulsar el proceso. La Cámara considera que la presentación del 31/1/25 no implicó actividad impulsoria útil, ya que el conocimiento del reclamo ya había sido concretado en trámites anteriores (por ejemplo, la presentación del 5/4/21), y que la reiteración de solicitudes en febrero de 2025 no alteró la inacción procesal. La sentencia recurrida, que declaró la caducidad, fue considerada ajustada a derecho, en línea con la doctrina de la inactividad procesal y la carga de realizar actividad procesal diligente para evitar la pérdida del derecho a impulsar la causa. Los jueces coincidieron en que no se acreditó actividad útil que justificara la continuación del proceso, por lo que confirmaron la resolución de primera instancia, con costas a la parte actora vencida.

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