A. M. E. A. R. N. C/ P. J. A. S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara Primera de Apelación revoca la declaración de inhábil del título y ordena continuar con la ejecución del crédito, considerando que la documentación presentada cumple con los requisitos de la Ley de Defensa del Consumidor, y que las inconsistencias señaladas en la sentencia de primera instancia no afectan la validez del título enunciado.
La actora, A. M. E. A. R. N., interpuso recurso de apelación contra la sentencia del 17/9/2024, que declaró inhábil el título y rechazó la reclamada por consideraciones procesales y de fondo relacionadas con contradicciones en la documentación. La Cámara analizó los elementos probatorios, destacando que el pagaré, en conjunto con el mutuo y las manifestaciones del 18/4/2023, cumplen con los requisitos del art. 36 de la Ley 24.240, garantizando la información necesaria para el consentimiento informado del consumidor. Se afirma que "están correctamente satisfechos los recaudos exigidos por la norma consumeril para operaciones como la que instrumenta el título base este proceso", y que "la cuestión relativa a la diferencia en el lugar de pago ha sido debidamente explicada". La Cámara revoca la sentencia y ordena la continuación de la ejecución, condenando en costas al ejecutado. Los votos de los jueces fueron unánimes en aceptar los argumentos de la recurrente y revocar la decisión de primera instancia, considerando que la documentación acreditatoria es suficiente y que las discrepancias señaladas no invalidan el título.
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