M. D. C. S. C/ C. G. D. S. S/ APREMIO
La Cámara de Apelaciones revoca la declaración de incompetencia y confirma la competencia de la justicia provincial en el proceso de apremio contra C. G. D. S. S. La decisión se basa en que la sociedad no es un agente del seguro ni pertenece al Sistema Nacional de Salud, por lo que no se encuentra bajo jurisdicción federal. La sentencia anterior fue revocada y se declaró la competencia del Juzgado Civil y Comercial N° 2 de San Nicolás de los Arroyos.
La parte actora, M. D. C. S. C., interpuso recurso de apelación contra la sentencia del 10/7/2024, que declaró la incompetencia del juez civil y remitió el expediente al Juzgado Federal. La Cámara sostuvo que la competencia federal sólo corresponde a entidades que integran el Sistema Nacional del Seguro de Salud o son agentes del seguro, lo cual no aplica a C. G. D. S. S. La jueza Fernández Balbis argumentó que “la sociedad C. G. D. S. S. no se encuadra en el art. 1 de la ley 23.660, ni reviste el carácter de Agente del Seguro de Salud -obra social
- según las previsiones de las leyes 23.660 y 23.661, ni pertenece al Sistema Nacional del Seguro de Salud, razón por la cual tampoco se encuentra sometida a la jurisdicción federal”. La sentencia revocada fue reemplazada por una que confirma la competencia de la justicia provincial, dado que la sociedad demandada no cumple los requisitos para ser considerada parte del sistema federal de salud o seguros, y por ende, la materia es de competencia local. La Cámara concluyó que “la cuestión radica en que no se halla inscripta en el Registro Nacional de Agentes del Seguro y no pertenece al Sistema Nacional del Seguro de Salud”, por lo que corresponde la competencia del tribunal local.
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