C. M. J. C/ B. L. B. Y OTRO/A S/ FILIACION (NULIDAD DE RECONOCIMIENTO)
La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de apelación contra la sentencia de nulidad de reconocimiento de paternidad, confirmando la decisión de grado y manteniendo las costas a cargo de la apelante, basada en la conducta procesal de la demandada y la ausencia de designación de abogado del niño.
El actor, M. J. C., promovió la nulidad del reconocimiento de paternidad realizado por la codemandada L. B. B. respecto del menor S.B. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y declaró la nulidad del reconocimiento, imponiendo las costas a la demandada. La apelante argumentó que en cuestiones de derecho de familia no corresponden costas por derrota, salvo excepciones, y que la conducta procesal de la demandada justificaba su imposición. La Cámara sostuvo que, si bien en derechos de familia en general no corresponden costas por derrota, en este caso, la conducta de la codemandada y su silencio, además de las declaraciones testimoniales, demostraron que sostenía la veracidad del vínculo filial, circunstancia que justificaba la imposición de costas. La Cámara también señaló que no se designó abogado del niño, sino tutor ad litem, lo que inviabiliza cuestionamientos sobre las costas por esa intervención. En cuanto a la apelación, los jueces votaron por rechazarla y confirmar la sentencia de grado, con costas de alzada a la recurrente, fundamentando que en autos la conducta de la demandada justificaba la imposición de costas y que no se presenta motivo para modificar la decisión.
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