B. I. S.A. C/ P. M. M. S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara de Apelaciones revocó la declaración de caducidad de instancia en proceso ejecutivo por incumplimiento en notificación electrónica, ordenando reponer el trámite y evitar indefensión. La decisión se fundamenta en la normativa de notificación electrónica y en la importancia del mantenimiento del proceso.
La parte actora, Banco Industrial S.A., interpuso recurso de apelación contra la resolución del 4/11/24, que declaró la caducidad del proceso ejecutivo por falta de actividad procesal. La Cámara analizó si la resolución de notificación cumplió con los requisitos del Reglamento para las presentaciones electrónicas, en virtud del Acuerdo 4013 y 4016 de la SCBA, que establecen que las notificaciones deben realizarse a través de domicilios electrónicos de manera automatizada. La Cámara concluyó que la providencia del 17/4/24 no fue notificada electrónicamente al ejecutante, en violación de dicha normativa, y que ello afecta la validez del acto procesal. Se enfatizó que la normativa busca promover la eficiencia y la modernización del sistema judicial, y que la falta de notificación electrónica adecuada impide afirmar que la parte haya sido debidamente informada. La Cámara consideró que la caducidad de la instancia debe interpretarse restrictivamente y que la situación genera posible indefensión, por lo que decidió hacer lugar al recurso y revocar la declaración de caducidad. Fundamentos principales: "la aplicación obligatoria de la normativa vigente en cuestión, impone la promoción del uso progresivo de las herramientas tecnológicas en la gestión judicial, incluyendo la incorporación de instrumentos para el intercambio electrónico de información y la realización de comunicaciones y presentaciones por vía electrónica, siendo el objetivo de esta implementación una mayor eficiencia del servicio de justicia, como parte de un proceso de modernización." "la providencia que se dictó el 17/4/2024 no fue notificada al ejecutante en su respectivo domicilio electrónico, propiciando la protección del derecho a la debida notificación y evitando así la vulneración del principio de igualdad en el acceso a la justicia." "la caducidad de la instancia es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, que debe ser interpretado de manera restrictiva y favorecedora del mantenimiento de la vitalidad del proceso, en atención a las consecuencias que de aquélla se derivan."
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