S., C. E. C/ G., F. M. S/ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones modifica la sentencia de primera instancia y aumenta la cuota alimentaria en favor del hijo en común, fijándola en la suma equivalente a una Canasta de Crianza, debido a la capacidad económica del demandado y las necesidades del menor. La decisión se basa en la valoración de la capacidad económica del demandado y las circunstancias del cuidado compartido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora demanda alimentos en favor de su hijo en común y solicita un aumento en la cuota alimentaria.
- La parte demandada argumenta que la cuota fijada es adecuada y presenta pruebas de su capacidad económica, incluyendo facturación superior a los 82 millones de pesos anuales y gastos comprobados en la crianza del menor.
- La sentencia de primera instancia fijó la cuota en un 20% de la Canasta de Crianza, pero la Cámara revisa y aumenta esa suma a la cantidad equivalente a una Canasta de Crianza, considerando la capacidad económica del demandado y las necesidades del menor.
- La Cámara sostiene: "Desde esa perspectiva y en lo atinente a la capacidad económica del demandado, se ha acreditado que reviste la condición de responsable inscripto en Ganancias, IVA y Régimen de Trabajadores Autónomos... lo que reiteró frente a la Sra. Asistente Social, cuando aseguró que pagaba todo (medicamentos, obra social, cuota club, natación, fútbol, vestimenta y cualquier extra), como así también que, por fuera de la cuota (provisoria) transfería más dinero a la progenitora, circunstancias que fueron reconocidas por ésta... Todo ello autoriza a presumir un nivel de ingresos superior al que esgrimió en su responde."
- La Cámara concluye: "Atento a lo acordado al tratar la anterior cuestión, propongo al acuerdo que accedamos al recurso de apelación deducido por la actora y, en consecuencia, fijemos la cuota alimentaria en beneficio del hijo en común de las partes y a cargo del progenitor, en la suma equivalente a una Canasta de Crianza...".
- La decisión implica modificar la cuota alimentaria y elevarla a un monto que refleje mejor la capacidad económica del demandado y las necesidades del menor.
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