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B. I. S.A. C/ Q. S. M. S/ COBRO EJECUTIVO

La Cámara de Apelaciones revocó la declaración de caducidad de instancia en un proceso ejecutivo, al determinar que la resolución del 17/4/2024 no fue notificada en el domicilio electrónico del ejecutante, en incumplimiento del reglamento de notificación electrónica, y sostuvo que la caducidad debe ser interpretada restrictivamente para evitar indefensión.

Recurso de apel

La parte actora, B. I. S.A., interpuso recurso de apelación contra la resolución del 4/11/2024, que declaró la caducidad de la instancia en un proceso de cobro ejecutivo en el Juzgado de Paz de San Pedro. La decisión de primera instancia se basó en el transcurso del tiempo sin actividad procesal útil. La apelante argumentó que la resolución del 17/4/2024, que ordenó el libramiento del mandamiento de intimación de pago y embargo, no fue notificada en su domicilio electrónico, en incumplimiento del artículo 10 del Acuerdo 4013, modificado por Acuerdo 4016, que establece que las notificaciones en los procesos civiles y ejecuciones deben realizarse de forma automatizada y electrónica. La Cámara analizó la normativa vigente y concluyó que la notificación electrónica no se realizó en forma válida, por lo cual la resolución no fue efectivamente notificada al actor. Además, se resaltó que la normativa apunta a promover la modernización y eficiencia del sistema judicial, pero siempre garantizando derechos y evitando la indefensión. La Cámara consideró que la caducidad debe interpretarse de manera restrictiva, y que la falta de notificación electrónica válida afecta la validez de la resolución, justificando la revocación de la declaración de caducidad y la aceptación del recurso de apelación. Fundamentos principales: "El sistema de gestión judicial deberá garantizar que, una vez debidamente firmada, la providencia, resolución o sentencia será notificada con arreglo a los párrafos primero y segundo de este artículo. Si por cualquier falla del sistema ello no sucediere, no se lo considerará notificado al destinatario bajo el régimen del presente reglamento." "la providencia que se dictó el 17/4/2024 no fue notificada al ejecutante en su respectivo domicilio electrónico, propicio a su vez la revocación de la declaración de caducidad de instancia, en virtud de la normativa vigente y la jurisprudencia que respalda que la caducidad de la instancia debe ser interpretada de manera restrictiva para evitar indefensión." "la aplicación obligatoria de la normativa vigente en cuestión, impone la promoción del uso progresivo de las herramientas tecnológicas en la gestión judicial, incluyendo la incorporación de instrumentos para el intercambio electrónico de información y la realización de comunicaciones y presentaciones por vía electrónica, siendo el objetivo de esta implementación una mayor eficiencia del servicio de justicia, como parte de un proceso de modernización."

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