B. I. S.A. C/ A. F. S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara de Apelaciones revoca la declaración de caducidad de instancia por incumplimiento en la notificación electrónica y ordena reanudar el proceso. La resolución apelada fue dictada en el contexto de un proceso ejecutivo por cobro, y la decisión del tribunal se basa en la vulneración del régimen de notificación electrónica establecido por la normativa vigente.
La parte actora, Felipe Alderete, interpuso recurso de apelación contra la resolución del 4/11/24, en la que el juez de primera instancia declaró la caducidad del proceso ejecutivo por falta de impulso procesal. La apelante argumentó que la resolución del 17/4/24, que ordenó el libramiento del mandamiento de pago y embargo, no fue notificada en su domicilio electrónico, en violación del art. 10 del Anexo I del Acuerdo 4013, que establece que dichas notificaciones deben realizarse de manera automatizada y electrónica. La Cámara analizó que la normativa vigente, incluyendo el Acuerdo 4013 y su modificación por el Acuerdo 4016, impone que las notificaciones en los procesos judiciales se efectúen a través de medios electrónicos, garantizando la notificación efectiva y automática. La sentencia indica que la resolución del 17/4/24, no fue notificada electrónicamente, por lo que no puede considerarse debidamente notificada, vulnerando así los principios de seguridad jurídica y debido proceso. Además, la Cámara destaca que la caducidad de instancia es un instituto que debe aplicarse restrictivamente, y que en este caso, su declaración sin la notificación adecuada genera una situación de indefensión. Por ello, concluyen que corresponde hacer lugar al recurso de apelación, revocar la declaración de caducidad y reactivar el proceso. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "la aplicación obligatoria de la normativa vigente en cuestión, impone la promoción del uso progresivo de las herramientas tecnológicas en la gestión judicial, incluyendo la incorporación de instrumentos para el intercambio electrónico de información y la realización de comunicaciones y presentaciones por vía electrónica, siendo el objetivo de esta implementación una mayor eficiencia del servicio de justicia, como parte de un proceso de modernización" (párrafo 4). "la providencia que se dictó el 17/4/2024 no fue notificada al ejecutante en su respectivo domicilio electrónico, propiciando que dicha omisión vulnera los principios de seguridad jurídica y debido proceso, por cuanto la notificación electrónica es la vía prevista por la normativa vigente y su incumplimiento afecta la validez de la actuación procesal" (párrafo 5). "la caducidad de la instancia es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, que debe ser interpretado de manera restrictiva y favorecedora del mantenimiento de la vitalidad del proceso, en atención a las consecuencias que de aquélla se derivan" (p
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