B. I. S.A. C/ C. R. S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara Primera de Apelación revoca la declaración de caducidad de instancia por incumplimiento en notificación electrónica, ordenando la continuación del proceso. La decisión se basa en la inaplicabilidad del artículo 10 del Acuerdo 4013 por no haberse notificado en domicilio electrónico, y en la necesidad de evitar indefensión y mantener la vitalidad del proceso en línea con la normativa vigente y principios de derecho procesal.
La parte actora interpuso recurso de apelación contra la resolución del 4/11/24, que declaró la caducidad de la instancia en un proceso de cobro ejecutivo. El tribunal analiza que la resolución del 17/4/2024, que ordenó librar mandamiento de intimación de pago y embargo, no fue notificada electrónicamente en cumplimiento del Acuerdo 4013 de la SCBA, vulnerando la obligación de notificación digital prevista en el reglamento. La jurisprudencia y normativa vigente establecen que las providencias deben notificarse por medios electrónicos de manera automatizada y en domicilio electrónico, fallando en esa oportunidad, la notificación no fue considerada válida. La Cámara concluye que esa situación genera indefensión y que la caducidad no debe aplicarse en estos casos, proponiendo revocar la declaración de caducidad y continuar con el proceso. Fundamentos principales: "El sistema de gestión judicial deberá garantizar que, una vez debidamente firmada, la providencia, resolución o sentencia será notificada con arreglo a los párrafos primero y segundo de este artículo. Si por cualquier falla del sistema ello no sucediere, no se lo considerará notificado al destinatario bajo el régimen del presente reglamento". "Por tales razones, dado que la providencia que se dictó el 17/4/2024 no fue notificada al ejecutante en su respectivo domicilio electrónico, propongo a mis colegas que hagamos lugar al recurso interpuesto y, en consecuencia, revoquemos la declaración de caducidad de instancia apelada, a fin de evitar situaciones que puedan generar indefensión o incertidumbre para los justiciables". "la caducidad de la instancia es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, que debe ser interpretado de manera restrictiva y favorecedora del mantenimiento de la vitalidad del proceso". Votos en disidencia no relevantes en este análisis.
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