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B. I. S.A. C/ F. G. M. S/ COBRO EJECUTIVO

La Cámara de Apelaciones revocó la declaración de caducidad de instancia en un proceso ejecutivo por incumplimiento en la notificación, ordenando reponer el trámite, fundamentando que la notificación no se realizó en domicilio electrónico del ejecutante conforme a la normativa vigente y promoviendo la eficiencia y modernización del sistema judicial.

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La parte actora, B. I. S.A., interpuso recurso de apelación contra la resolución del 4/11/2024, que declaró la caducidad del proceso ejecutivo por falta de impulso procesal. La Cámara analizó si la resolución del 17/4/2024, que ordenó el libramiento de mandamiento de intimación de pago y embargo, fue debidamente notificada conforme al régimen establecido por el Acuerdo 4013 y su posterior modificación, que dispone la notificación electrónica automatizada. La sentencia destaca que el sistema de gestión judicial requiere que las notificaciones se realicen a los domicilios electrónicos, y que la resolución del 17/4/2024 no fue notificada en ese domicilio, incumpliendo la normativa vigente. La Cámara sostiene que esta omisión afecta la validez de la notificación y, por ende, la continuidad del proceso, motivo por el cual se debe revocar la caducidad y reponer el trámite procesal. La sentencia cita que "la aplicación obligatoria de la normativa vigente en cuestión, impone la promoción del uso progresivo de las herramientas tecnológicas en la gestión judicial, incluyendo la incorporación de instrumentos para el intercambio electrónico de información y la realización de comunicaciones y presentaciones por vía electrónica, siendo el objetivo de esta implementación una mayor eficiencia del servicio de justicia". Además, se enfatiza que "la caducidad de la instancia es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, que debe ser interpretado de manera restrictiva y favorecedora del mantenimiento de la vitalidad del proceso".

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