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B. I. S.A. C/ M. N. B. S/ COBRO EJECUTIVO

La Cámara de Apelación revoca la declaración de caducidad de instancia por incumplimiento en la notificación electrónica y ordena reponer el proceso a una etapa anterior.

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La parte actora, B. I. S.A., interpuso recurso de apelación contra la resolución del 4/11/24 del Juzgado de Paz que declaró la caducidad de la instancia en un proceso de cobro ejecutivo contra M. N. B. S. La Cámara analiza la notificación de las resoluciones y remarca que, según el Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos, la notificación no fue realizada en el domicilio electrónico del ejecutante, lo que afecta la validez del acto y, por ende, la decisión de caducidad. La Cámara sostiene que la normativa busca promover el uso de herramientas tecnológicas para garantizar la eficiencia y evitar situaciones de indefensión, y concluye que la falta de notificación electrónica válida debe conducir a la revocación de la declaración de caducidad. Los jueces consideran que la caducidad de la instancia debe ser interpretada de manera restrictiva y en favor del mantenimiento del proceso. La mayoría vota por hacer lugar al recurso y revocar la resolución del 4/11/24.

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