P. R. C/ V. M. L. S/ ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones modifica la decisión de primera instancia, imponiendo las costas en materia alimentaria al progenitor demandado, en base a que las partes acordaron expresamente que las costas de la materia serían a cargo del alimentante, y no por imposición judicial. La decisión se fundamenta en la autonomía de la voluntad en materia de alimentos y en el acuerdo entre las partes.
La sentencia de primera instancia homologó un convenio en el que se establecían el cuidado personal, régimen de comunicación y alimentos a favor de las hijas, y se impusieron las costas en el orden en que fueron causadas, incluyendo la cuestión alimentaria. La actora apeló en disconformidad con la imposición de costas a ambos. Los jueces aclararon que la nulidad prevista en el art. 253 del Código Procesal solo aplica en defectos de forma, no para corregir errores de juzgamiento que deben ser abordados en la apelación. La Cámara consideró que, aunque el acuerdo entre las partes era válido, en materia de alimentos rige el principio de que la cuota debe soportarla en principio el alimentante, salvo acuerdo expreso en contrario. En este caso, las partes expresamente acordaron que las costas de la materia alimentaria serían a cargo del progenitor demandado, lo cual fue aceptado y homologado por el tribunal de primera instancia. La Cámara modificó la resolución, imponiendo las costas en materia alimentaria al demandado y las costas de alzada por su condición de vencido. La sentencia fue dictada con el voto unánime de los magistrados.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: