B. I. S.A. C/ F. S. D. S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara de Apelaciones revocó la declaración de caducidad del proceso por incumplimiento en la notificación electrónica, ordenada en violación a normativa de gestión digital, y decidió hacer lugar al recurso de apelación del actor, manteniendo la continuidad del proceso.
La parte actora, B. I. S.A., interpuso recurso de apelación contra la resolución del 4/11/24 que declaró la caducidad de la instancia en un proceso de cobro ejecutivo. La jueza de primera instancia fundamentó dicha resolución en el transcurso del tiempo sin actividad procesal útil, considerando que la parte ejecutada no se había manifestado pese a las intimaciones. La apelante argumentó que la resolución dictada el 17/4/24 no fue notificada en su domicilio electrónico, en incumplimiento de la normativa vigente (art. 10 del Anexo I del Acuerdo 4013 y Acuerdo 4016 del 16/4/21) que establece la obligatoriedad de notificación electrónica automatizada. La Cámara sostuvo que la notificación electrónica no efectuada conforme a la normativa vulnera el derecho a una notificación efectiva y que la aplicación del régimen digital debe garantizar la notificación automatizada y segura. La Corte concluyó que, dado que la notificación no fue debidamente realizada, no podía considerarse cumplido el requisito formal para la validez de la notificación, por lo que corresponde revocar la declaración de caducidad y hacer lugar al recurso. La decisión se fundamentó en que la normativa busca evitar situaciones de indefensión y garantizar la eficiencia del proceso, y que la caducidad debe interpretarse restrictivamente, favoreciendo la continuidad del trámite procesal.
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