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B. I. S.A. C/ O. M. D. C. S/ COBRO EJECUTIVO

La Cámara de Apelaciones confirma la declaración de caducidad de la instancia y rechaza el recurso de apelación, manteniendo la resolución que declaró la caducidad por inactividad del actor en el proceso. La decisión se basa en que el actor no cumplió con la carga procesal de impulsar la causa tras la intimación, pese a haber sido notificado electrónicamente.

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La parte actora, B. I. S.A., interpuso recurso de apelación contra la resolución del 4/11/24 del Juzgado de Paz de San Pedro, que declaró la caducidad de la instancia por inactividad del actor. La Cámara Primera de Apelación considera que el impulso procesal recae en el actor, quien no cumplió con lo ordenado por el juez tras la intimación del 17/4/24, en la cual fue requerido para acompañar la documentación necesaria para continuar con la acción. La sentencia enfatiza que la inacción del actor, pese a haber sido notificado electrónicamente, justifica la declaración de caducidad, en línea con los principios del procedimiento civil y el principio dispositivo. La Cámara confirma la decisión de primera instancia y resuelve que las costas del recurso deben ser a cargo del apelante vencido.

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