B. I. S.A. C/ V. B. R. S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara Primera de Apelación revocó la declaración de caducidad de instancia en un proceso ejecutivo por incumplimiento de impulso procesal, debido a la falta de notificación electrónica conforme a la normativa vigente, y ordenó reactivar el proceso.
El actor, B. I. S. A. C., interpuso recurso de apelación contra la resolución del 4/11/24, que declaró la caducidad de instancia en un proceso de cobro ejecutivo. La jueza de primera instancia fundamentó la fallo en la inacción del actor, pese a que este había remitido el pagaré original al domicilio judicial. La decisión fue apelada, y la Cámara analizó la legalidad de la notificación del mandamiento de pago y embargo, considerando que la resolución del 17/4/24 no cumplió con las formalidades electrónicas obligatorias establecidas en el Acuerdo 4013 y su modificatorio. La Cámara sostuvo que la normativa vigente exige que las notificaciones en los procesos civiles se realicen a través de los domicilios electrónicos de manera automatizada y que, por tanto, la falta de notificación adecuada conlleva la nulidad de la resolución. En consecuencia, la Cámara decidió revocar la declaración de caducidad y reactivar el proceso, enfatizando que la caducidad debe interpretarse restrictivamente y en favor del mantenimiento del proceso vigente para evitar indefensión. La mayoría de los jueces votaron en el mismo sentido, confirmando la necesidad de ajustar las notificaciones a la normativa tecnológica vigente para garantizar la validez de la actuación procesal.
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