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B. I. S.A. C/ R. E. S/ COBRO EJECUTIVO

La Cámara de Apelaciones revoca la caducidad de instancia por incumplimiento del sistema de notificación electrónica y ordena reponer el proceso. La resolución de caducidad fue considerada inválida por no ajustarse a la normativa vigente sobre notificaciones electrónicas y la protección del derecho a la defensa.

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La parte actora (B. I. S.A.) interpuso recurso de apelación contra la resolución del 4/11/24 que declaró la caducidad de instancia en un proceso de cobro ejecutivo iniciado contra R. E. en el Juzgado de Paz de San Pedro. La jueza de primera instancia fundamentó la decreto por inacción procesal, considerando que no hubo actividad útil en el plazo establecido. La Cámara, sin embargo, analizó el cumplimiento del sistema de notificación electrónica, que según la normativa vigente (Acuerdo 4013 y 4016 de la SCBA) debe realizarse de manera automatizada y a través del domicilio electrónico. La sentencia destacó que la resolución del 17/4/2024 no fue notificada electrónicamente, lo que viola el régimen establecido y genera indefensión. La Cámara sostuvo que la normativa apunta a la eficiencia y modernización, y que la falta de notificación electrónica adecuada invalida la declaración de caducidad, proponiendo la revocación de dicha resolución para evitar indefensión y mantener la vitalidad del proceso. La decisión fue adoptada con votos conjuntos de los jueces.

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