B. I. S.A. C/ R. C. A. S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara de Apelaciones revoca la declaración de caducidad de instancia por incumplimiento del sistema de notificación electrónica, ordenando la continuación del proceso. La decisión se fundamenta en la normativa de notificación electrónica y la necesidad de evitar indefensión.
La parte actora interpuso recurso de apelación contra la resolución del 4/11/24, que declaró la caducidad del proceso por falta de actividad procesal útil. La causa llegó a la Cámara en virtud de ese recurso. El juez de primera instancia fundamentó la fallo en el transcurso del tiempo sin actividad y en la falta de impulso procesal, aunque también consideró que la notificación no se realizó conforme a la normativa vigente de notificación electrónica. La Cámara, tras analizar el incumplimiento del reglamento y las normas de notificación electrónica (Acuerdo 4013 y 4016), concluyó que la notificación no realizada en el domicilio electrónico del ejecutante vulneró el derecho a una notificación válida. Por ello, decidió hacer lugar al recurso, revocar la caducidad y mantener el proceso en marcha, considerando que la caducidad es un instituto restrictivo y que su aplicación debe favorecer la continuidad del proceso para evitar indefensión. Fundamentos principales: "El sistema de gestión judicial deberá garantizar que, una vez debidamente firmada, la providencia, resolución o sentencia será notificada con arreglo a los párrafos primero y segundo de este artículo. Si por cualquier falla del sistema ello no sucediere, no se lo considerará notificado al destinatario bajo el régimen del presente reglamento". "la aplicación obligatoria de la normativa vigente en cuestión, impone la promoción del uso progresivo de las herramientas tecnológicas en la gestión judicial, incluyendo la incorporación de instrumentos para el intercambio electrónico de información y la realización de comunicaciones y presentaciones por vía electrónica". "la caducidad de la instancia es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, que debe ser interpretado de manera restrictiva y favorecedora del mantenimiento de la vitalidad del proceso".
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