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B. I. S.A. C/ V. S. M. S/ COBRO EJECUTIVO

La Cámara de Apelaciones revoca la declaración de caducidad de instancia por incumplimiento de notificación electrónica, ordenada por el juez de primera instancia, y acoge el recurso de apelación del actor, garantizando la continuidad del proceso.

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La causa llega a esta Cámara en virtud de un recurso de apelación presentado por B. I. S.A. contra la resolución del 4/11/24 del Juzgado de Paz de San Pedro que declaró la caducidad de la instancia. La actora argumentó que el mandamiento de intimación de pago y embargo, ordenado el 17/4/24, no fue notificado en su domicilio electrónico, en incumplimiento del Acuerdo 4013 y su reglamento, afectando la validez del proceso. La Cámara analizó la normativa vigente que establece la obligación de notificar electrónicamente y que, si la falla del sistema impide la notificación, ésta no se considerará válida. En virtud del incumplimiento de la notificación electrónica, la Cámara propone revocar la declaración de caducidad, resaltando que la normativa busca promover la eficiencia y modernización del sistema judicial, y que la caducidad debe interpretarse restrictivamente para evitar indefensión. La mayoría de los jueces votaron en ese sentido, revocando la resolución del 4/11/24 y acogiéndose al recurso de apelación.

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