B. I. S.A. C/ L. S. S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara de Apelaciones revoca la declaración de caducidad de instancia por incumplimiento en notificación electrónica, ordenando la continuación del proceso por errores en la notificación digital, en cumplimiento del reglamento tecnológico judicial.
La parte actora interpuso recurso de apelación contra la resolución del 4/11/24, que declaró la caducidad del proceso por falta de actividad procesal útil. La apelante argumentó que el mandamiento de intimación y embargo, ordenado el 17/4/24, no fue notificado de manera automatizada según el Reglamento para presentaciones electrónicas (Acuerdo 4013 y 4016), lo que vulneraba el derecho a notificación efectiva. La Cámara analizó que la resolución del 17/4/24 no cumplió con la notificación electrónica obligatoria, en violación del art. 10 del Anexo I del Acuerdo 4013, y que dicha normativa busca promover la eficiencia y la modernización del sistema judicial. La Cámara concluyó que dicha omisión genera una situación de indefensión, por lo que corresponde revocar la caducidad y continuar con el proceso. La fundamentación se apoya en la normativa vigente, la jurisprudencia y los principios de buena fe y protección del derecho de defensa, destacando que la caducidad debe interpretarse restrictivamente.
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