B. I. S.A. C/ N. O. M. S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de San Nicolás revoca la declaración de caducidad de instancia y ordena reponer el proceso, por irregularidades en la notificación electrónica de la resolución de fecha 17/4/24.
La actora, B. I. S.A., interpuso recurso de apelación contra la resolución del 4/11/24 que declaró la caducidad del proceso por falta de impulso procesal. La Cámara analizó las circunstancias y consideró que la resolución del 17/4/24, que ordenó el mandamiento de intimación de pago y embargo, no fue notificada en domicilio electrónico del ejecutante, en incumplimiento del Reglamento para las presentaciones electrónicas (Acuerdo 4013 y 4016). La Cámara sostuvo que la normativa vigente promueve la utilización de herramientas tecnológicas y la notificación electrónica, y que la falta de notificación automatizada genera indefensión. Por ello, concluyó que la declaración de caducidad debe ser revocada, y ordenó reponer el trámite. La decisión se fundamentó en que la no notificación electrónica afecta la validez del acto y viola principios de eficiencia y protección del derecho de defensa. La mayoría de los jueces votaron en igual sentido, admitiendo el recurso y revocando la resolución impugnada.
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