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B. I. S.A. C/ N. O. M. S/ COBRO EJECUTIVO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de San Nicolás revoca la declaración de caducidad de instancia y ordena reponer el proceso, por irregularidades en la notificación electrónica de la resolución de fecha 17/4/24.

Recurso de apelacion Caducidad de instancia Notificacion electronica Notificacion automatizada Modernizacion judicial Inactividad procesal Nulidad Proteccion del derecho de defensa Procedimientos electronicos Revocacion.

La actora, B. I. S.A., interpuso recurso de apelación contra la resolución del 4/11/24 que declaró la caducidad del proceso por falta de impulso procesal. La Cámara analizó las circunstancias y consideró que la resolución del 17/4/24, que ordenó el mandamiento de intimación de pago y embargo, no fue notificada en domicilio electrónico del ejecutante, en incumplimiento del Reglamento para las presentaciones electrónicas (Acuerdo 4013 y 4016). La Cámara sostuvo que la normativa vigente promueve la utilización de herramientas tecnológicas y la notificación electrónica, y que la falta de notificación automatizada genera indefensión. Por ello, concluyó que la declaración de caducidad debe ser revocada, y ordenó reponer el trámite. La decisión se fundamentó en que la no notificación electrónica afecta la validez del acto y viola principios de eficiencia y protección del derecho de defensa. La mayoría de los jueces votaron en igual sentido, admitiendo el recurso y revocando la resolución impugnada.

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