B. I. S.A. C/ G. V. I. S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara de Apelaciones revoca la declaración de caducidad del proceso por incumplimiento en notificación electrónica y ordena reponer el trámite del cobro ejecutivo. La decisión se fundamenta en la normativa de notificación digital y en la necesidad de evitar indefensión.
La parte actora (B. I. S.A.) interpuso recurso de apelación contra la resolución que declaró la caducidad del proceso de cobro ejecutivo, dictada el 4/11/24, por considerar que la notificación electrónica del mandamiento de intimación de pago y embargo no fue realizada en conformidad a la normativa vigente. La Cámara analizó que la resolución del 17/4/24, que ordenó el mandamiento, no cumplió con la notificación automatizada prevista en el Acuerdo 4013 y su modificación por Acuerdo 4016 del SCBA, que establece que las notificaciones en procesos civiles deben realizarse a través del domicilio electrónico de manera automatizada. La Corte sostuvo que la no notificación por medios electrónicos adecuados afecta la validez del acto y, en consecuencia, la caducidad del proceso, pues la normativa busca modernizar y garantizar la eficiencia y transparencia en las notificaciones judiciales. La Cámara concluyó que la resolución de caducidad debe ser revocada para evitar indefensión y mantener la vitalidad del proceso. La decisión fue adoptada por unanimidad, coincidiendo que la caducidad debe interpretarse restrictivamente y que la notificación deficiente vulnera derechos procesales.
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