B. I. S.A. C/ A. N. I. S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara de Apelaciones revoca la declaración de caducidad de instancia y ordena reponer el proceso, considerando la normativa vigente sobre notificaciones electrónicas. La resolución impugnada fue dictada sin cumplimentar los requisitos de notificación electrónica, lo que vulnera el derecho del actor a una adecuada defensa. La Cámara interpreta que la caducidad debe ser interpretada de forma restrictiva y en favor del mantenimiento del proceso, por lo que se revoca la decisión y se ordena reactivar el trámite.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara Primera de Apelación de San Nicolás revisó la resolución de 4/11/24 que declaró la caducidad de la instancia en un proceso de cobro ejecutivo. La parte actora apeló argumentando que la resolución de 17/4/24, que ordenó el mandamiento de intimación de pago y embargo, no fue notificada en su domicilio electrónico, incumpliendo el art. 10 del Acuerdo 4013 y su reglamento, lo que vulnera el régimen de notificaciones electrónicas implementado por la SCBA. La jueza que resolvió la apelación consideró que la normativa vigente favorece la interpretación restrictiva de la caducidad y que la falta de notificación electrónica adecuada implica que la providencia no fue debidamente notificada, por lo que corresponde revocar la declaración de caducidad y reactivar el proceso para evitar situaciones de indefensión. La decisión se fundamenta en que la normativa de modernización judicial y el principio de buena fe procesal exigen que las notificaciones se realicen conforme a los procedimientos electrónicos previstos. La mayoría de los integrantes del tribunal votaron en igual sentido.
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