R. J. I. C/ C. D. A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La Cámara de Apelaciones confirma la constitucionalidad del artículo 702 del Código Civil y Comercial y mantiene la suspensión de responsabilidad parental y comunicación al menor por considerar que la medida responde al interés superior del niño y a la protección de su bienestar emocional en el caso analizado.
La demandada, J.I.R., recurre la sentencia que suspendió su responsabilidad parental respecto de su hijo, alegando inconstitucionalidad del artículo 702 del Código Civil y Comercial, y solicita un régimen de comunicación que respete los tiempos y necesidades del menor. La Cámara sostiene que la norma está fundamentada en la protección del interés superior del niño, que es un principio constitucional y en tratados internacionales, y que la suspensión no resulta irrazonable ni desproporcionada, sino que responde a la finalidad de garantizar el bienestar integral del menor en situación de vulnerabilidad. La perito psicóloga del juzgado informó que el niño no se encontraba en condiciones de mantener comunicación con su padre, y que dicha medida se ajusta a los principios del interés superior del niño y a la protección de su desarrollo psicoemocional. La Cámara confirma la sentencia, rechazando el planteo de inconstitucionalidad y el recurso de apelación, y dispone costas en el orden causado.
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