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GALVEZ JUAN CARLOS C/ EPELDE HECTOR HUGO Y OTRO/A S/INTERDICTO

La Cámara de Apelación declaró desierto el recurso de apelación por extemporaneidad, confirmando la sentencia de primera instancia. La resolución se fundamenta en la incumplimiento de los plazos procesales y la normativa vigente.

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El actor, Juan Carlos Gálvez, demanda a Héctor Hugo Epelde y otro por acciones posesorias. La Cámara de Apelación declara desierto el recurso de apelación interpuesto por los demandados, debido a que fue presentado fuera del plazo legal de dos días hábiles tras la notificación de la sentencia. La sentencia de primera instancia, que acogió la demanda, quedó firme. Los jueces argumentan que, conforme a la normativa del proceso sumarísimo, el recurso fue presentado en tiempo y forma en la primera instancia, pero en la etapa de apelación fue extemporáneo, pues la presentación se realizó el cuarto día hábil, fuera del plazo de 48 horas, por lo que corresponde declararlo desierto. La decisión se fundamenta en que la normativa procesal establece claramente los plazos, y la presentación fuera de estos implica la deserción del recurso. Los jueces expresan: “...corresponde en este estado analizar si el recurso reúne estas condiciones... en lo concreto del caso, notificada personalmente la sentencia del 2/7/24... los demandados interpusieron los recursos de apelación... fue acompañado en forma extemporánea y, por ende, corresponde declararlo desierto”. La sentencia se dicta sin costas, por tratarse de una decisión en materia de plazos procesales, y se ordena la notificación y devolución del expediente.

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