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B. J. J. C/ M. J. Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

El demandante promovió acción de prescripción adquisitiva larga sobre un inmueble contra los herederos del titular registral. La Cámara Primera de Apelación confirmó el rechazo de primera instancia por insuficiencia probatoria, considerando que el actor no acreditó la posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida durante el tiempo legal requerido.

Prescripcion adquisitiva larga Prueba compuesta Posesion publica Pacifica y continua Insuficiencia probatoria Testigos Modo excepcional de adquirir dominio Orden publico Recurso de apelacion Codigo civil velezano Caracter contencioso.

Quién demanda: B., J.J. (demandante)

¿A quién se demanda?

M., J. y otros (herederos del titular registral)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva larga del inmueble ubicado en San Nicolás de los Arroyos, pretendiendo adquirir el dominio por el transcurso del tiempo y la posesión ejercida sobre el bien.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Primera de Apelación rechazó el recurso de apelación interpuesto por el demandante y confirmó la sentencia de primera instancia del 5 de agosto de 2024, que había rechazado la demanda por prescripción adquisitiva. Se impusieron costas al demandante vencido. Fundamentos principales de la decisión: "Rechazada la pretensión formulada por J.J.B., tendiente a obtener la prescripción adquisitiva del inmueble identificado en la presentación inicial, el Sr. Juez de la instancia primera consideró que el demandante no abasteció la prueba compuesta que para dichos supuestos contempla la normativa aplicable al sub judice. A tal efecto tuvo en consideración que la apreciación debe realizarse de manera rigurosa ya que se trata de un modo excepcional de adquirir la propiedad, que la factura de EDEN del período correspondiente al mes de agosto de 2018 y el comprobante de pago del impuesto inmobiliario del período de enero de 2017, ante la ausencia de otros elementos de prueba, impiden concluir que el demandante ejerció la posesión que invoca como sustento de su demanda." La Cámara enfatizó que "a los fines de la prescripción adquisitiva no ha de bastar con la acreditación del abandono reprochable del inmueble y perjudicial para el interés social, sino que resulta imprescindible, además, el acreditar en juicio dos extremos fundamentales: a) que ha poseído la cosa en forma pública, pacífica, continua e ininterrumpida del bien y b) que esa relación con el bien se ha mantenido con esos caracteres durante todo el tiempo que fija la ley." Respecto a la prueba testimonial, se señaló que "la ley señala que el juez no podrá basar su sentencia en la prueba testimonial exclusivamente, por más concluyente que fuere ella" y que los testigos ofrecieron "referencias" y "meros pareceres" sobre el vínculo del actor con el inmueble, sin acreditar directamente los elementos requeridos. Además, la Cámara consideró que "las causas penales tramitadas en sede penal denotan disputas entre el actor y los herederos del titular registral, lo que quita a la pretensión de su imprescindible condición de pacífica." La Cámara confirmó que "tratándose la prescripción adquisitiva de un medio excepcional para adquirir el dominio conforme los arts. 2524, inc. 7°, 3947, 3948, 4015 y 4016 del Cód. Civ., el carácter contencioso del juicio supone la carga de la prueba de los hechos constitutivos del derecho alegado, lo que se logra por medio de la prueba compuesta, esto es la coordinación de elementos correspondiente a diferente naturaleza probatoria que debe ser objeto de rigurosa evaluación en atención a que se encuentra comprometido el orden público."

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