H. C. A. C/ R. J. M. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito del 8 de julio de 2012. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, mantuvo el daño moral en $ 7.000.000 y precisó el límite de cobertura de la aseguradora en $ 160.000.000 conforme a normativa actual, rechazando los recursos de los demandados.
Quién demanda: C. A. H.
¿A quién se demanda?
J. M. R., M. Á. P., M. V. P. y Compañía de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 8 de julio de 2012, que causó fractura de la diáfisis femoral izquierda, escoriaciones en ambos miembros inferiores, incapacidad de 21 meses y secuelas permanentes (acortamiento del fémur de casi dos centímetros y cicatrices).
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó los recursos de apelación de los demandados y la aseguradora, confirmando la sentencia de primera instancia con la salvedad de precisar el límite de cobertura de la póliza de seguro. Fundamentos principales de la decisión: En cuanto al daño moral, la Cámara sostuvo: "La valoración del detrimento moral debe tomar como base la gravitación de las lesiones sufridas, su función resarcitoria y el principio de reparación integral. Para ello, considero que no puede hacerse una lectura escindida de la pericia médica de fs. 357/362, de la que surgen las lesiones que ha sufrido el demandante, en el caso, fractura de la diáfisis femoral izquierda y escoriaciones en ambos miembros inferiores, que ha debido padecer internaciones en diversos establecimientos y ser sometido a varias intervenciones quirúrgicas, encontrándose incapacitado para realizar cualquier tipo de actividad durante 21 meses; padeció de un acortamiento del fémur izquierdo de casi dos centímetros respecto del contralateral y de diversas cicatrices secundarias a los procedimientos quirúrgicos llevados adelante." Aplicando el artículo 1746 del Código Civil y Comercial, la Cámara verificó que con un salario mínimo vital y móvil de $ 268.056,50, incapacidad del 22,72% y edad de 26 años al momento del hecho, las fórmulas "Vuoto" y "Méndez" arrojaban sumas de $ 11.835.633 y $ 38.992.356 respectivamente. Considerando que históricamente la Cámara pondera el daño moral entre un 40 y 50% de la incapacidad, concluyó que "el importe establecido en la instancia anterior, en el marco del art. 1078 del Código Civil, se ajusta a derecho", rechazando los cuestionamientos sobre excesividad. Respecto del límite de cobertura de la póliza de seguro, la Cámara resolvió: "La cláusula de delimitación cuantitativa del riesgo contenida en la póliza de seguro, convenida en concordancia con la normativa vigente al momento del hecho (cobertura básica obligatoria), no podía ser oponible al asegurado y a la víctima cuando la magnitud de los daños padecidos por esta última fuese estimada en un tiempo actual (como sucede en este caso), en el que también debía ser ejecutada la garantía, pues ante los disímiles contextos habidos en tales fechas, su pretendida aplicación literal se mostraba ostensiblemente irrazonable, al resultar abusiva, desnaturalizar el vínculo asegurativo por el sobreviniente carácter irrisorio de la cuantía de la cobertura finalmente resultante, afectar significativamente la ecuación económica del contrato y la equivalencia de sus prestaciones, destruir el interés asegurado, provocar en los hechos un infraseguro, contrariar el principio de buena fe y patentizar un enriquecimiento indebido en beneficio de la aseguradora." En consecuencia, precisó el límite de cobertura en $ 160.000.000 conforme a la Resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación N° 551/24. Asimismo, la Cámara sostuvo que "el tiempo transcurrido para obtener la reparación del daño no puede operar ostensiblemente en perjuicio de la víctima ni, como contracara, significar una ganancia para aquélla."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: