M. R. V. M. C/ R U. C. DE S. L. S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por daños y perjuicios contra C. G. D. y la aseguradora R. U. C. D. S. L., fundamentando que la responsabilidad del accidente recayó en el conductor de la motocicleta, quien no ajustó su conducta a las normas de tránsito. La decisión se basa en la valoración de las pruebas y en el análisis de las conductas de los involucrados, rechazando el agravio sobre la velocidad del demandado.
- Quién demanda: R. V. M. M.
- A quién se demanda: C. G. D. y R. U. C. D. S. L.
- Qué se reclama: Responsabilidad civil por daños derivados del accidente ocurrido el 19 de agosto de 2014.
- Qué se resolvió: La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que rechaza la demanda, responsabilizando al conductor de la motocicleta por su conducta imprudente y no ajustada a las normas de tránsito, y considerando que la velocidad del demandado no tuvo influencia en el accidente.
Fundamentos:
"El conductor de la motocicleta en la que viajaba la accionante, B. F. T., no acomodó su conducta a lo que las circunstancias exigían; la detención de los vehículos por la misma mano de circulación por la que realizaba su desplazamiento debió cuanto menos servirle de advertencia, y si su decisión era la de sobrepasar a los vehículos que aparecían por delante suyo, debió ajustar su conducta a lo establecido por el art. 42 de la ley 24.449. Además, su velocidad distaba de ser la que para dichas circunstancias exigía el art. 50 de la ley de tránsito, lo que denota la ausencia de cumplimiento de lo establecido por el art. 39, inc. b). La elocuencia de los deterioros en el Fiat Duna y la evidencia fotográfica eximen de mayor tratamiento la marcha inapropiada de la motocicleta, confirmando que el inadecuado adelantamiento por la derecha fue la causa del desplazamiento en las proximidades de la banquina. La responsabilidad del accidente no recayó en el conductor del automóvil, sino en la conducta imprudente del motociclista, por lo que corresponde desestimar el recurso de la parte actora y confirmar la sentencia de grado."
Disidencias: No se registran votos disidentes relevantes en este fallo.
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