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MIRABELLI PAOLA ROSANA C/ PARSON JONATAN ADRIAN S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Necochea confirma la responsabilidad del asegurado y la aseguradora en un accidente de tránsito, manteniendo la condena por daños y perjuicios y las sumas indemnizatorias, argumentando que la responsabilidad objetiva y la prioridad de paso no fueron controvertidas con pruebas suficientes.

La demandante Paola Rosana Mirabelli demanda a Jonatan Adrian Parson y a la aseguradora Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada por daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 19/08/22, solicitando una indemnización total de $1.085.000. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a los demandados a pagar dicha suma, considerando acreditada la responsabilidad del asegurado por incumplimiento de la norma de tránsito que impone ceder el paso, específicamente en una encrucijada donde el vehículo de Parson circulaba por la calle 32 y la parte actora por la calle 69. El tribunal valoró que, conforme la normativa de prioridad de paso, el demandado no tenía prioridad al ingresar a la encrucijada desde la derecha y que no se acreditó la aparición intempestiva del vehículo de la actora. La apelante, en su recurso, cuestionó la atribución de responsabilidad y la cuantificación de daños, alegando falta de prueba suficiente y que las sumas no reflejaban la realidad. La Cámara de Necochea rechazó estos agravios, considerando que la responsabilidad objetiva se encontraba acreditada y que los montos indemnizatorios eran razonables y ajustados a la prueba producida. La sentencia de grado fue confirmada en todas sus partes, con costas de alzada a la aseguradora vencida y la regulación de honorarios pendiente de definición futura. Fundamentos principales: El tribunal sostuvo que, en un accidente con intervención de dos vehículos, la responsabilidad se presume objetivamente por el riesgo de la cosa, conforme el art. 1769 del CCyC, remitiendo a los artículos 1757 y 1758 del mismo cuerpo legal. Se analizó la prueba producida y las declaraciones de las partes, concluyendo que la demandada no contaba con prioridad de paso según el art. 41 de la ley de tránsito, pues se había detenido y giraba para ingresar a otra vía, por lo que debía ceder el paso al vehículo de la actora que circulaba por la derecha. Además, la falta de prueba que demuestre la aparición intempestiva del vehículo de la actora y la ausencia de elementos que desvirtúen la responsabilidad del asegurado llevaron a la confirmación de la decisión de grado. En relación a los daños, se consideró adecuada la cuantificación de la reparación del vehículo en $1.050.000 y la privación de uso en $35.000, siendo

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