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O. L. R. Y O./A C/ O. M. A. S/ DETERMINACION PRECIO/ALQUILERES

La Cámara de Necochea revoca la sentencia de primera instancia para modificar la fecha de inicio del canon locativo y la tasa de interés, confirmando la decisión en lo demás y ordenando el pago con intereses desde agosto de 2022.

Recurso de apelacion Determinacion de precio Canon locativo Intereses pasivos Notificacion fehaciente Oposicion al uso Jurisprudencia Tasa de interes Fecha de inicio Costas de alzada

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda por determinación de valor locativo, fijando un canon mensual de $32.500 desde febrero de 2024 y tasas de interés pasiva. La parte actora apeló alegando que el inicio del pago debería ser desde agosto de 2022, y solicitando una tasa de interés más alta. La Cámara analizó la documentación y la doctrina legal, concluyendo que la oposición al uso y la reclamación del canon se produjeron en agosto de 2022, por lo que la fecha de devengamiento debe ser retrotraída a ese mes, en línea con la jurisprudencia y los principios de notificación fehaciente. Respecto a los intereses, la Cámara mantuvo la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en concordancia con la doctrina vigente, y revocó la fallo de grado en ese aspecto. Se confirmaron las costas de alzada a la parte vencida y se diferió la regulación de honorarios. La decisión se fundamenta en que la comunicación por carta documento se perfecciona cuando llega efectivamente al destinatario, y que la falta de contestación de la demanda no puede favorecer al demandado en cuanto a la fecha de inicio del pago.

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